viernes, 19 de julio de 2013

NUEVA LEGISLACIÓN DE COSMÉTICOS


Muchos andan a la búsqueda del cosmético definitivo. Aquel que les quite 10 años de encima junto con arrugas, manchas, flacidez… Miran anuncios en la tele, en las revistas, en la red. Se dejan aconsejar por cualquiera que les diga que conoce a alguien que le ha dicho que esa crema de veneno de serpiente, o de oro o de caviar, que anuncian en la radio es milagrosa; que la usan “las estrellas de Hollywood”…

Hace poco una paciente me trajo un tarro de crema hecha con “leche de burra” que prometía maravillas. Sí, de burra…

Así es.

Muy pocos se paran a mirar la composición de lo que compran, que por otro lado está en letras diminutas, cuando no lo han tapado con la etiqueta del precio.

Muy pocos saben que ese ingrediente milagroso y exclusivo, patentado con un nombre impronunciable por el laboratorio, ya existe con otros nombres diferentes…

Menos aún investigan si esos compuestos que dicen llevar las cremas tienen estudios científicos serios que los respalden o si están en las cantidades adecuadas para realizar la función que se les atribuye.

La publicidad que los rodea y el hecho de que muchos se vendan en farmacias les dan suficiente credibilidad sobre su eficacia. Y es que somos por naturaleza confiados...

¿A nadie le llama la atención que una misma marca saque cada año un nuevo producto que promete maravillas?

Si ese producto realmente hiciese lo que dice que hace… ¿por qué dejar de fabricarlo? No sería necesario sacar cada año uno nuevo y diferente.

Y es que, como ya escribí en varias ocasiones, (aquí y aquí y aquí o aquí ) la legislación que rige los productos cosméticos no es la misma que la que rige los medicamentos.

A la hora de venderlos al público sólo se les pide que no sean tóxicos y que no produzcan alergias. No que hagan lo que prometen hacer, como “rejuvenecerte 10 años en 10 días” o prolongar la vida celular” o “activar los genes” o “quitarte la celulitis mientras duermes” o “aumentar el número de fibras capilares”…

Hasta ahora, las casas comerciales podían atribuir cualquier propiedad a sus productos sin necesidad de que estuviese sustentada por ningún estudio científico.

Hasta ahora…

Porque se ha publicado un nuevo reglamento, el “Reglamento (UE) nº 655/2013 de la comisión de 10 de julio de 2013 por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.

¿Podemos empezar a fiarnos de que las propiedades que dicen tener están basadas en criterios científicos?

Vamos a ver.

Se establecen unas características comunes que deben cumplir todos. Estas se agrupan en varias categorías, como son: Cumplir la legislación, ser veraces, aportar datos que apoyen lo que dicen, ser imparciales…

Se les exige por fin que apoyen su publicidad con pruebas verificables, como estudios bien diseñados o evaluaciones de expertos.

A partir ahora tendrán que explicar de forma clara para qué sirve su producto. Ya no sirven esos párrafos que parecen sacados de una novela de ciencia ficción.

Se acabó el famoso... “9 de cada 10 dermatólogos…” Eso ya no se puede decir si no se aportan pruebas.

Os dejo el texto para que juzguéis por vosotros mismos, yo sólo espero que esto no quede sólo en una declaración de intenciones, y que se materialice en un control real.

¿Seguiréis creyendo que esto lo puede hacer una crema por muy cara que sea?


Espero que no...

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